SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 23

         La acción de libertad, por imperio del art. 3.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se rige -entre otros- por el principio de informalismo; a cuyo mérito, las alegaciones de la parte accionante, denunciando el accionar de la autoridad demandada, en los casos de no existir elementos probatorios que avalen dichos extremos, deben ser consideradas como válidas, entre tanto no sean desmentidas u objetadas por la parte demandada. Bajo este parámetro, es que se analizará el accionar del Juez ahora demandado.