Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 23
La acción de libertad, por imperio del art. 3.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se rige -entre otros- por el principio de informalismo; a cuyo mérito, las alegaciones de la parte accionante, denunciando el accionar de la autoridad demandada, en los casos de no existir elementos probatorios que avalen dichos extremos, deben ser consideradas como válidas, entre tanto no sean desmentidas u objetadas por la parte demandada. Bajo este parámetro, es que se analizará el accionar del Juez ahora demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 4)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° REVOCAR
- 3° Ordenar