SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 24
Conforme a la jurisprudencia constitucional y el entendimiento abordado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el control de legalidad de la aprehensión es un factor determinante en la tarea del juez contralor de derechos y garantías constitucionales, labor que debe ser cumplida inclusive con anterioridad a la consideración de las medidas cautelares, sea declarando su legalidad o ilegalidad. En el caso particular, este Tribunal Constitucional Plurinacional asume que la accionante formuló el cuestionamiento de su aprehensión, con anterioridad al señalamiento de audiencia de medidas cautelares; sin embargo, el Juez de la causa, en lugar de imprimir un trámite acelerado, ordenó que el representante del Ministerio Público presente informe en el plazo de setenta y dos horas, para luego resolver dicha situación. En consecuencia, el accionar del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, denota clara dilación y, en consecuencia, trato lesivo al derecho a la libertad de la accionante, habida cuenta que dicha autoridad tenía la obligación de resolver tal situación, previo a la consideración de las medidas cautelares, en todo caso, ante el planteamiento de la imputada denunciando la ilegalidad de su aprehensión, debió ejercer el control de legalidad a momentos previos de la audiencia de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, su accionar demuestra plena intención de no ejercer el control de legalidad en el acto denunciado, adoptando un trámite propio de los incidentes, vulnerando con ello el derecho a la libertad de la ahora accionante. En consecuencia, corresponde conceder la tutela respecto al accionar de la autoridad judicial demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 4)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° REVOCAR
- 3° Ordenar