SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 18

         La aprehensión es una medida restrictiva de la libertad personal del encausado, ante la concurrencia de ciertos requisitos expresamente establecidos en el Código de Procedimiento Penal, que puede ser aplicada por el Fiscal, la autoridad policial e inclusive por personas particulares. Así, el art. 226 del CPP, señala: “(Aprehensión por la Fiscalía). El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, excepto en los delitos previstos y sancionados por los Artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal.