SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 009/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 120 a 125 por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, precisó que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia, debiendo evitarse se convierta en un mecanismo alternativo o paralelo de la jurisdicción ordinaria, de manera que, en materia penal, si se impugna actos no judiciales antes o después de la imputación formal, se debe tomar en cuenta excepcionalmente, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo, a fin de no generar desequilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria; por lo tanto, ante la existencia de defectos absolutos o vulneraciones a derechos fundamentales, debía denunciarlos en audiencia de aplicación de medidas cautelares, ante el juez que ejerce el control jurisdiccional; b) Las medidas cautelares no causan estado, lo cual permite hacer uso de sus derechos conforme a las normas establecidas a tal efecto; y, c) La principal función del juez de instrucción en lo penal es, ejercer el control jurisdiccional de la investigación, aspecto que queda reflejado en el art. 279 del CPP; entonces, si existe actividad procesal defectuosa, la imputada debió acudir a la autoridad judicial conforme determinan los arts. 167 y 168 del citado Código, solicitando su corrección, siendo esta una vía idónea y conducente para el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 4)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° REVOCAR
- 3° Ordenar