SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 14

         La acción de libertad instituida en la Constitución Política del Estado, como garantía de naturaleza jurisdiccional, destinada a proteger el derecho a la vida, la libertad física y de locomoción, contra acciones u omisiones provenientes de servidores públicos y personas particulares que restrinjan, supriman, o amenacen de restricción o supresión los derechos antes enunciados, constituye un mecanismo de defensa, que se erige en el nuevo orden constitucional, como un medio idóneo y sencillo de protección de los derechos que tutela. Su incorporación dentro del acápite de las acciones de defensa del texto constitucional, coincide con  normativas del orden internacional; así, el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; el art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), dispone: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”; el art. XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, prescribe: “(…) Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”.