SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Fecha: 20-Jun-2013
iii)
iii) En conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, presentó diferentes memoriales pretendiendo evitar su declaración, por cuya razón, el 13 de abril de 2012, se emitió el respectivo mandamiento de aprehensión, conforme estipula el art. 224 del CPP; iv) El razonamiento de la SC 0774/2006-R de 8 de agosto, es inaplicable al presente caso, considerando que, la accionante debía ser conducida ante la autoridad que ordenó su comparecencia; sin embargo, no quiso presentarse, lo cual demuestra su intención de sorprender al Juez de garantías; v) Anteriormente ya fue planteada la presente acción de libertad, oportunidad en que el Tribunal de garantías denegó la tutela impetrada y, por otro lado, para acudir a la justicia constitucional, se debe acreditar el absoluto estado de indefensión, aspecto que no acontece, porque la imputada presentó memorial solicitando copias legalizadas, lo cual demuestra el ejercicio pleno de su derecho a la defensa; y, vi) De acuerdo con entendimiento de la SC 1339/2005-R de 25 de octubre, los aspectos procesales no pueden cuestionarse a través de la presente garantía jurisdiccional, de existir una actividad procesal defectuosa, debe presentarse a la autoridad que ejerce control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 4)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° REVOCAR
- 3° Ordenar