SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 16
Entonces, debido a su propia naturaleza y su objeto de protección, este mecanismo constitucional, a diferencia de las otras acciones constitucionales, no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, conforme a la consolidación de la amplia y informe jurisprudencia constitucional, la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria; lo cual supone que, si la jurisdicción ordinaria prevé mecanismo o recursos idóneos y eficaces en la protección de los derechos objeto de tutela de la presente garantía, previamente el agraviado debe acudir a los mismos y, agotados ellos, puede acudir a la justicia constitucional, salvo que dichos mecanismos por su naturaleza sean inidóneos, ineficaces, inoportunos e inconducentes, situación en que el accionante puede prescindir de la activación de dichos mecanismos ordinarios para acudir directamente a la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 4)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° REVOCAR
- 3° Ordenar