SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 16

         Entonces, debido a su propia naturaleza y su objeto de protección, este mecanismo constitucional, a diferencia de las otras acciones constitucionales, no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, conforme a la consolidación de la amplia y informe jurisprudencia constitucional, la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria; lo cual supone que, si la jurisdicción ordinaria prevé mecanismo o recursos idóneos y eficaces en la protección de los derechos objeto de tutela de la presente garantía, previamente el agraviado debe acudir a los mismos y, agotados ellos, puede acudir a la justicia constitucional, salvo que dichos mecanismos por su naturaleza sean inidóneos, ineficaces, inoportunos e inconducentes, situación en que el accionante puede prescindir de la activación de dichos mecanismos ordinarios para acudir directamente a la justicia constitucional.