Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Solicita se conceda la tutela y se ordene: 1) El estricto cumplimiento de la consolidación de sus derechos laborales y beneficios sociales plasmados y reconocidos en la Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales 14 de 5 de diciembre de 2012 mediante el pago establecido a su favor; 2) Se efectúe el pago de forma mensual de su bono de antigüedad en el salario que percibe como funcionario de AASANA Beni y se proceda con el pago doble de la diferencia de su bono aguinaldo correspondiente a la gestión 2012, al ser un derecho adquirido; y, 3) La calificación de costas y/o responsabilidad civil y penal por los daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- Fragmento 22
- III.4. Análisis d
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