Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.5.
II.5. El 3 de noviembre de 2011, el Jefe Departamental de Trabajo de Trinidad interpuso ante el Juez de Turno de Trabajo y Seguridad Social denuncia de infracciones a leyes sociales contra AASANA Regional Beni por contar dicha institución con más de cien trabajadores, pidiendo además se ordene la cancelación mensual conforme a las funciones que realiza el accionante como abogado junior así como los reintegros de sueldo, bono de antigüedad y de aguinaldo (fs. 43 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- Fragmento 22
- III.4. Análisis d
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