SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.9.
II.9. El 12 de noviembre de 2012, el accionante señaló al demandado que al haberse cambiado sus funciones al área administrativa con un sueldo menor se presentó su despido forzoso e indirecto, habiendo transcurrido más de quince días desde la rebaja de su salario sin que se le cancele la indemnización, generando una multa del 30%, por lo que solicitó el pago de reintegro de sueldos devengados, bono de antigüedad, aguinaldo, indemnización de retiro forzoso por rebaja de salario y correspondiente multa del 30% sin que ello signifique la renuncia al cargo de coordinador y de coadyuvar al área comercial con el ítem de auxiliar administrativo III, asignado por memorándum TRYGYA 1240/2012 TRYGYC 0351/2012, (fs. 52 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- Fragmento 22
- III.4. Análisis d
- REVOCAR