SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Fecha: 20-Jun-2013
i)
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que: i) El accionante no acudió a la vía laboral, la demanda que existe en la vía laboral es la interpuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo contra el demandado y corresponde a infracciones a leyes sociales, no existiendo trámite pendiente en la vía laboral; ii) Mediante certificaciones de julio de 2012, se demostró que el accionante trabaja en Asesoría Jurídica como abogado junior con fecha de ingreso de 23 de julio de 2007 y en actual servicio, teniendo los memorándums donde indican que de manera interina fue designado como asesor jurídico, lo que se reclamó fue la diferencia de haber, posteriormente se lo designó como abogado junior pero de pronto en abril de 2011, se le pago con otro nivel salarial, afectando también su nivel de aguinaldo; iii) En cuanto al despido intempestivo por rebaja de sueldo acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo donde se emitió una resolución para que se le cancele en quince días, Resolución contra la que no se interpuso recurso jerárquico; y, iv) Lo que se reclama mediante la acción de amparo constitucional es el cumplimiento de la Resolución emitida por la referida Jefatura de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- Fragmento 22
- III.4. Análisis d
- REVOCAR