Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. El 25 de mayo de 2011, el accionante solicitó al demandado se cancele el reintegro de su sueldo como abogado junior indicando que habiendo desempeñado funciones de abogado junior (nivel 7 Profesional II abogado junior) hasta el mes de marzo recibió la debida contraprestación, pero en su boleta de pago de abril se le canceló con un nivel más bajo como Administrativo III Nivel 17 cuando el pago debía ser como abogado junior (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- Fragmento 22
- III.4. Análisis d
- REVOCAR