Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.13.
II.13. El 21 de diciembre de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo instruyó al demandado dar cumplimiento a la Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales 14 de 5 de diciembre de 2012, más el pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2012, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, caso contrario se procederá de acuerdo a la “R. M Nº 448/8 de 29 de julio de 2008, en su artículo décimo segundo más la aplicación del art. 237 del Código Procesal del Trabajo” (sic), (CPT) (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- Fragmento 22
- III.4. Análisis d
- REVOCAR