SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 22
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que Luis Orlando Cuba León ingresó a trabajar a AASANA Regional Beni desde el 23 de julio de 2007, que de manera interina desempeñó los cargos de Asesor Legal y abogado Junior. Pero el 20 de septiembre de 2012, mediante memorándum TRYGYA 1240/2012 TRYGYC 0351/2012, emitido por el demandado, fue transferido con su mismo ítem y nivel salarial al centro regional administrativo sección comercial, donde el accionante solicitó la aclaración al referido memorándum; la cual, el 2 de octubre del mismo año, mediante memorándum “TRYGYA/1286/2012 TRYGYC/0366/2012” (sic), fue ratificada el memorándum TRYGYA 1240/2012 TRYGYC 0351/2012,. Por lo que el accionante considerando que con el cambio de sus funciones al área administrativa con un sueldo menor se presentó su despido forzoso e indirecto, solicitando al demandado el pago de reintegro de sueldos devengados, bono de antigüedad, aguinaldo, indemnización de retiro forzoso por rebaja de salario y correspondiente multa del 30%. Circunstancias por las que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia donde se emitió la Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales 14 de 5 de diciembre de 2012, resolviendo conminar a AASANA Regional Beni a cancelar los derechos laborales y beneficios adquiridos por la suma total de “Bs110.645,34.-“ a favor del accionante, monto que debía ser cancelado hasta el 19 de diciembre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- Fragmento 22
- III.4. Análisis d
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