SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.4. Análisis d
Contra la referida conminatoria el demandado planteó el 14 de diciembre de 2012, recurso de revocatoria ante el director Departamental de Trabajo en el cual operó el silencio administrativo y al no haber activado el empleador el recurso jerárquico, habiendo vencido el plazo para tal efecto, la Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales 14 de 5 de diciembre de 2012, quedó ejecutoriada por Auto de 5 de febrero de 2013, razón por la cual el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social a.i., declaró ejecutoriada la citada conminatoria de pago de beneficios sociales.
En ese contexto si bien el accionante mediante la presente acción pide se dé cumplimiento a la conminatoria de pago de beneficios sociales emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo y se efectúen otros pagos a su favor, debe señalarse en primer lugar que conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico precedente, los trabajadores o trabajadoras ante un retiro intempestivo o forzoso podrán optar ya sea por su reincorporación o como en el caso de examen por el pago de sus beneficios sociales; no obstante, el accionante antes de acudir a la vía constitucional debió acudir a la jurisdicción laboral -por resultar ser la vía idónea y competente-, interponiendo la correspondiente demanda de beneficios sociales ante los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social; en tal sentido, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que determina que este medio de defensa se activará únicamente cuando no existan otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada, salvo que los mismos resultaren ineficaces o cuando deba concederse la tutela como protección inmediata para evitar un daño irreparable, debe determinarse que en la presente acción no es posible realizar un análisis del fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- Fragmento 22
- III.4. Análisis d
- REVOCAR