SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013

Fecha: 20-Jun-2013

concedió en parte

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 003/2013 de 1 de marzo, cursante de fs. 386 a 388 vta., constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, determinando que el demandado cumpla con la Resolución 14 de 5 de diciembre de 2012, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo, el pago de forma mensual del bono de antigüedad y el pago doble del faltante por bono de antigüedad del aguinaldo 2012, sin costas debido a que se trata de una entidad estatal, señalando como argumentos que:      1) En cuanto al proceso pendiente interpuesto por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante el Juzgado Primero del Trabajo por infracción a leyes sociales en dicho proceso se persigue la multa al posible infractor; 2) El proceso administrativo se encuentra ejecutoriado por Resolución de 25 de enero de 2013 y refrendado el 5 de febrero del mismo año, por lo que mientras no exista otra resolución que lo anule o lo deje sin efecto la misma se mantiene firme y es ejecutable; 3) De acuerdo a los antecedentes el accionante desempeñó los cargos de asesor legal y abogado junior de AASANA Regional Beni siendo posteriormente designado a un cargo administrativo con un haber mensual menor, acarreando como consecuencia el despido indirecto, por lo que al no haber AASANA Regional Beni anunciado la rebaja de sueldo y cambio de jerarquía con anticipación de tres meses, deberá de pagarse el desahucio de acuerdo al art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) así como también su indemnización; 4) Existiendo el despido forzoso corresponde la aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que no se han cancelado los beneficios sociales dentro del plazo establecido por ley (quince días) desde que se produjo el despido indirecto, por lo que corresponde aplicar la multa de 30%; 5) De acuerdo a las boletas de pago adjuntas como las planillas presentadas se evidencia que el mes de mayo de 2010, se dejó de cancelar el bono de antigüedad; 6) El no pago de su bono de antigüedad causó una disminución en el monto del aguinaldo por las gestiones 2010-2012; y, 7) Al haberse realizado la rebaja de su sueldo y jerarquía así como el pago del bono de antigüedad y sus beneficios se atentó contra el derecho a la remuneración justa.