SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.10.
II.10. El 5 de diciembre de 2012, mediante “Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales” 14 de 5 de diciembre de 2012, ante la denuncia presentada por el accionante, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Trinidad, resolvió conminar a AASANA Regional Beni a cancelar los derechos laborales y beneficios adquiridos por la suma total de “Bs110.645,34” (sic) por concepto de bono de antigüedad, reintegro y pago doble de bono de aguinaldo gestión 2010 y 2011, reintegro de sueldos gestiones 2010, 2011 y 2012, indemnización por despido indirecto e intempestivo; desahucio y multa del 30% a favor del trabajador Luis Orlando Cuba León, monto que debe ser cancelado hasta el 19 de diciembre de 2012, estableciendo además que el bono de aguinaldo de la gestión 2012, equivale al monto de Bs4 223,79.- (cuatro mil doscientos veintitrés 79/100 bolivianos) que deberá ser cancelado oportunamente conforme a las normas vigentes. Se ordena efectuar el pago de bono de antigüedad de forma mensual conforme a normas legales en vigencia (fs. 57 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- Fragmento 22
- III.4. Análisis d
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