Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.8
II.8. El 20 de septiembre de 2012, mediante memorándum TRYGYA 1240/2012 TRYGYC 0351/2012, el demandado transfiere con su mismo ítem y nivel salarial al Centro Regional Administrativo Sección Comercial al accionante (fs. 11), quién el 21 de septiembre de 2012, solicitó la aclaración, y representación del referido memorándum (fs. 12). El 2 de octubre el demandado mediante memorándum “TRYGYA/1286/2012 TRYGYC/0366/2012” (sic) ratificó el memorándum TRYGYA 1240/2012 TRYGYC 0351/2012, (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- Fragmento 22
- III.4. Análisis d
- REVOCAR