SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013

Fecha: 24-Jun-2013

a)

Ana Adela Quispe Cuba, Elisa Sánchez Mamani y Javier Medardo Serrano Llanos; Presidenta y Magistrados, respectivamente, de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; presentaron su informe escrito que cursa de fs. 680 a 682, en el que señalaron lo siguiente: a) Los plazos legales establecidos por ley, en cuanto a los actos procesales, son de cumplimiento obligatorio; toda vez que, garantizan la seguridad jurídica y la certeza a las partes dentro de un proceso. En ese entendido, los actos que emanan de los administradores jurisdiccionales deben enmarcarse al principio del impulso procesal, que tiene que ver con el control de la continuidad de los actos procesales, justamente para garantizar su cumplimiento; todo esto, de acuerdo a lo previsto por el art. 139.I del Código de Procedimiento Civil (CPC);