SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Fecha: 24-Jun-2013
a)
Ana Adela Quispe Cuba, Elisa Sánchez Mamani y Javier Medardo Serrano Llanos; Presidenta y Magistrados, respectivamente, de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; presentaron su informe escrito que cursa de fs. 680 a 682, en el que señalaron lo siguiente: a) Los plazos legales establecidos por ley, en cuanto a los actos procesales, son de cumplimiento obligatorio; toda vez que, garantizan la seguridad jurídica y la certeza a las partes dentro de un proceso. En ese entendido, los actos que emanan de los administradores jurisdiccionales deben enmarcarse al principio del impulso procesal, que tiene que ver con el control de la continuidad de los actos procesales, justamente para garantizar su cumplimiento; todo esto, de acuerdo a lo previsto por el art. 139.I del Código de Procedimiento Civil (CPC);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.2. El derecho a la defensa, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º