Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.5.
II.5. El 10 de octubre de 2008, mediante Auto de Vista 738, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz resolvió el recurso planteado, determinando confirmar la Sentencia apelada. Por lo que, el 19 de noviembre del mismo año, el accionante presentó recurso de casación en el fondo, el cual fue concedido por Auto de 5 de diciembre de ese año; y posteriormente, remitido a la entonces Corte Suprema de Justicia (fs. 566 a 568 vta., 576 a 578 vta., 581 a 584 y 590).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.2. El derecho a la defensa, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º