SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.2.  El derecho a la defensa, como elemento esencial del derecho al debido proceso

Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal para desvirtuar las acusaciones que se infieren en su contra afirmando su inocencia ante cualquier situación que le asigna el matiz de una supuesta culpabilidad. El mismo es predicable en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento.

La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad; los mismos que, imponen a los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes, e impedir que las limitaciones de alguna de ellas puedan desembocar en una situación de indefensión prohibida por la Constitución Política del Estado.

Sobre el mismo, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, se ha pronunciado definiéndolo como: “…el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”.