SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso ordinario civil iniciado por René Camacho Vidal contra el accionante y otros, el 11 de julio de 2005, se emitió la respectiva Sentencia que declaró probada en parte la demanda con relación al pago de mejoras a cargo de Luís Danny Ochoa Miranda. Con este fallo se lo “pretendió” notificar en el domicilio procesal señalado por éste; empero, una vez que fue dejada la notificación, el abogado que lo atendía hizo conocer al Juez, mediante memorial, que ya no ejercía su defensa legal; por lo que, procedió a la devolución de la cédula de notificación con la sentencia; actuación que fue decretada por el Juez de la causa, señalando que “se tiene presente, tome en cuenta la parte demandante”.
Dicha situación dio lugar a que los demandantes de dicho proceso solicitaran la notificación por edictos; petición a la que dio lugar el Juez de la causa; sin embargo, antes de que se publicaran los mismos, se apersonó nuevamente al proceso anunciando el patrocinio de un nuevo abogado; y, una vez que tomó conocimiento de la Sentencia, de forma inmediata presentó recurso de apelación; el mismo que fue concedido, y una vez remitido a la autoridad superior, mereció el Auto de Vista 738 de 10 de octubre de 2008, por el que se confirmó la Sentencia apelada.
Notificado con esta Resolución, Luís Danny Ochoa Miranda presentó recurso de casación en el fondo, el cual fue concedido por Auto de 5 de diciembre de 2008, y posteriormente remitido a la entonces Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, una vez que se procedió al sorteo de la causa, la Sala Civil Liquidadora, sin realizar una revisión objetiva del proceso, decidió no ingresar a considerar el fondo del asunto, emitiendo el Auto Supremo 156 de 13 de agosto de 2012, declarando improcedente el recurso planteado; con el único argumento de que, el demandado fue notificado con la Sentencia de primera instancia el 28 de julio de 2005, habiendo interpuesto el recurso de apelación recién el 22 de septiembre del mismo año; es decir, después de un mes y veintiocho días; por lo que, dicha presentación habría resultado extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.2. El derecho a la defensa, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º