Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.7.
II.7. Debido a que a partir del referido Auto Supremo, las autoridades demandas decidieron no ingresar a conocer el fondo el asunto planteado en el recurso de casación; el 13 de febrero de 2013, se presentó la acción de amparo constitucional, argumentando que el fallo impugnado no realizó una revisión objetiva del proceso, ni consideró todos los actuados existentes en el mismo (como el memorial de devolución de la cédula de notificación y su respectivo decreto); por lo que, se denunció la vulneración de los derechos del accionante(fs. 652 a 656 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.2. El derecho a la defensa, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º