SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante alega que, las autoridades demandas vulneraron los derechos fundamentales de éste a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a la defensa; toda vez que, al haber emitido el Auto Supremo 156, por el cual declararon improcedente el recurso de casación que planteó -con el argumento de que el mismo fue notificado con la Sentencia de primera instancia el 28 de julio de 2005, habiendo interpuesto el recurso de apelación recién el 22 de septiembre del citado año; es decir, de manera extemporánea, después de un mes y veintiochos días-; no tomaron en cuenta que la notificación a la que hacen referencia no tuvo ninguna validez legal; ya que, cuando se “pretendió” realizar esta diligencia en el domicilio procesal señalado por el demandado, el abogado que lo atendía hizo conocer al Juez de la causa que ya no ejercía su defensa legal, procediendo a la devolución de la cédula de notificación con la Sentencia; por lo que, posteriormente se ordenó la respectiva notificación por edictos; sin embargo, antes de la publicación de los mismos, el accionante se apersonó nuevamente al proceso, y una vez que tomó conocimiento de la Sentencia, la apeló de manera inmediata y dentro de los plazos establecidos por ley; es decir, dentro del término previsto a partir de su “legal notificación” con el referido fallo. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.2. El derecho a la defensa, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º