SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante del accionante alega que, las autoridades demandas vulneraron los derechos fundamentales de éste a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a la defensa; toda vez que, al haber emitido el Auto Supremo 156, por el cual declararon improcedente el recurso de casación que planteó -con el argumento de que el mismo fue notificado con la Sentencia de primera instancia el 28 de julio de 2005, habiendo interpuesto el recurso de apelación recién el 22 de septiembre del citado año; es decir, de manera extemporánea, después de un mes y veintiochos días-; no tomaron en cuenta que la notificación a la que hacen referencia no tuvo ninguna validez legal; ya que, cuando se “pretendió” realizar esta diligencia en el domicilio procesal señalado por el demandado, el abogado que lo atendía hizo conocer al Juez de la causa que ya no ejercía su defensa legal, procediendo a la devolución de la cédula de notificación con la Sentencia; por lo que, posteriormente se ordenó la respectiva notificación por edictos; sin embargo, antes de la publicación de los mismos, el accionante se apersonó nuevamente al proceso, y una vez que tomó conocimiento de la Sentencia, la apeló de manera inmediata y dentro de los plazos establecidos por ley; es decir, dentro del término previsto a partir de su “legal notificación” con el referido fallo. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.