Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.2.
II.2. Con dicha Sentencia, el 28 de julio de 2005, de acuerdo a lo expresado por las propias autoridades demandadas en el Auto Supremo ahora impugnado, se practicó la diligencia de notificación por cédula en el domicilio procesal señalado en ese entonces por el accionante; sin embargo, mediante memorial presentado el 4 de agosto del mismo año, el abogado que hasta ese entonces patrocinaba al accionante, devolvió la cédula de notificación, explicando al Juez de la causa que ya no ejercía su defensa legal. Por lo que, el mencionado Juez emitió el respectivo decreto, señalando que: “se tiene presente, tome en cuenta la parte demandante” (fs. 462 y vta., y 642 a 645 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.2. El derecho a la defensa, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º