SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013

Fecha: 24-Jun-2013

II.2.

II.2.  Con dicha Sentencia, el 28 de julio de 2005, de acuerdo a lo expresado por las propias autoridades demandadas en el Auto Supremo ahora impugnado, se practicó la diligencia de notificación por cédula en el domicilio procesal señalado en ese entonces por el accionante; sin embargo, mediante memorial presentado el 4 de agosto del mismo año, el abogado que hasta ese entonces patrocinaba al accionante, devolvió la cédula de notificación, explicando al Juez de la causa que ya no ejercía su defensa legal. Por lo que, el mencionado Juez emitió el respectivo decreto, señalando que: “se tiene presente, tome en cuenta la parte demandante” (fs. 462 y vta., y 642 a 645 vta.).