Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.6.
II.6. Una vez que se procedió al sorteo de la causa, el 13 de agosto de 2012, la Sala Civil Liquidadora, emitió el Auto Supremo 156, por el cual declaró improcedente el recurso planteado; con el siguiente argumento: “…el codemandado y recurrente Luís Danny Ochoa fue notificado con la sentencia de fecha 11 de julio de 2005 (…) en fecha 28 de julio de 2005 (…) empero éste interpone recurso de apelación en fecha 22 de Septiembre de 2005, después de haber transcurrido 1 mes y 28 días, habiendo interpuesto el mismo extemporáneamente” (sic) (fs. 642 y 645 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.2. El derecho a la defensa, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º