SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Fecha: 24-Jun-2013
b)
b) El recurso de apelación es ejercido por las partes a partir de la notificación con la sentencia, cuando éstos hubiesen sufrido agravios en la resolución del Juez de primera instancia; abriéndose con dicha impugnación la segunda o doble instancia, con el objeto de que el fallo inferior sea objeto de revisión y análisis por el Tribunal de alzada; sin embargo, para este cometido, dicho recurso se encuentra sujeto al cumplimiento del plazo en su presentación; que, de acuerdo al art. 220.I del citado Código, es de diez días; y, c) Entendiéndose que los términos o plazos procesales tiene por objeto la regulación del impulso procesal a fin de hacer efectiva la preclusión de las distintas etapas del proceso; se tiene que, el accionante, al haber interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de manera extemporánea, consintió que la misma adquiera la calidad de cosa juzgada; hecho que imposibilitó al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el recurso de casación planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.2. El derecho a la defensa, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º