SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013

Fecha: 24-Jun-2013

b)

b) El recurso de apelación es ejercido por las partes a partir de la notificación con la sentencia, cuando éstos hubiesen sufrido agravios en la resolución del Juez de primera instancia; abriéndose con dicha impugnación la segunda o doble instancia, con el objeto de que el fallo inferior sea objeto de revisión y análisis por el Tribunal de alzada; sin embargo, para este cometido, dicho recurso se encuentra sujeto al cumplimiento del plazo en su presentación; que, de acuerdo al art. 220.I del citado Código, es de diez días; y, c) Entendiéndose que los términos o plazos procesales tiene por objeto la regulación del impulso procesal a fin de hacer efectiva la preclusión de las distintas etapas del proceso; se tiene que, el accionante, al haber interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de manera extemporánea, consintió que la misma adquiera la calidad de cosa juzgada; hecho que imposibilitó al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el recurso de casación planteado.