SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2013

Fecha: 24-Jun-2013

concedió

La Sala Civil y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 091/2013 de 28 de febrero, cursante de fs. 686 a 688 vta., por la que concedió la tutela solicitada, que dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo impugnado; en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas, en el considerando III del Auto Supremo impugnado, expresaron que no era posible interponer el recurso de casación cuando no se había recurrido de apelación, lo que haría improcedentes ambos recursos; sin embargo, de la revisión de los antecedentes, se pudo verificar que no son evidentes las afirmaciones efectuadas por las referidas autoridades; por cuanto, el accionante si recurrió en apelación; de manera que, no se trató de un “per saltum”; ya que, el mencionado recurso fue resuelto por el Tribunal de segunda instancia; 2) Si bien el hecho de que el anterior abogado del accionante devolviera la citación cedularia con la sentencia y posteriormente se anunciara un nuevo patrocinio, pareciera una estrategia procesal utilizada a sabiendas por el accionante y su abogado; dicha situación no fue reclamada por la otra parte en su momento oportuno o advertida por el Juez de la causa; por lo que, no se puede castigar esa actitud a estas alturas del proceso sobre la base de suposiciones; 3) Al haberse encontrado aún en proceso de publicación los edictos dispuestos judicialmente para el accionante, y al no haber transcurrido los treinta días dispuestos por ley para que el citado se apersone; se tiene que el apersonamiento de Luís Danny Ochoa Miranda y la posterior apelación de la sentencia que éste efectuó, se realizó dentro del plazo legal correspondiente; y, 4) La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al haber considerado un aspecto sin que exista reclamo alguno e interpretando que no existió apelación cuando la misma no sólo se dio sino que fue concedida y resuelta por los respectivos Tribunales; ha cometido un exceso; vulnerando con esa actitud los derechos reclamados por el accionante; toda vez que, no cumplieron con el objetivo que tienen los impartidores de justicia, que es atender de manera oportuna y eficiente los pedidos que se realicen, restableciendo en su caso los derechos que hubieran sido vulnerados o suprimidos dentro de un proceso.