SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
1) No se ha cumplido con el principio de subsidiariedad; toda vez que, antes activar la vía constitucional, se tiene que agotar la vía administrativa; si bien la citada Jefatura del Trabajo, expidió una conminatoria disponiendo la reincorporación de la accionante, ésta se encuentra en “procesamiento”, aún no tiene la calidad de cosa juzgada, misma que ha sido impugnada y está pendiente de resolución, como se verifica por las documentales que se presenta; 2) Esta acción no corresponde por no haberse agotado la vía administrativa como prevé el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 3) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 del 1 de mayo de 2010, en su art. 10.III, solamente “incorpora la adopción de la incorporación laboral en el presente caso” (sic); asimismo, establece en sus parágrafos IV y V, la obligatoriedad del cumplimiento de una resolución de conminatoria, que no es aplicable en el presente caso, debido a que la accionante se acogió al pago de los beneficios sociales, generando una ruptura en la relación laboral; como se evidencia por la fotocopia legalizada del finiquito y el cheque que cobró por sus beneficios sociales el 3 de junio de 2011; por lo que no corresponde la aplicación del art. 10.III del DS 0495; 4) El principio de inmediatez no ha sido cumplido por la accionante, ya que el hecho ha acontecido en febrero de 2011; por lo tanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción han transcurrido más de seis meses; además que en la demanda no se ha indicado cual es el acto ilegal vulnerado; y, 5) La accionante se ha referido sobre una acción de amparo constitucional, que está en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, aún sin resolución, por lo que no corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.4. El vivir bien en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- CONFIRMAR