SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes en el presente caso se tiene que, la accionante, denunció ante la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri, que sufrió un irregular proceso laboral en el Banco Unión S.A., Agencia Camiri, por lo que solicitó su reincorporación por despido injustificado. Bajo el principio de la estabilidad laboral (desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) en virtud al cual las normas deben ser interpretadas y aplicadas considerando el carácter estable de la fuente laboral, la conservación del empleo durante la vida laboral del trabajador, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido; en el presente caso se tiene que, la Jefatura Regional expidió la conminatoria JPCL-JRTC-SC 01/2012, que en la parte resolutiva ordenó a Mery Nancy Suarez Parada, Gerente Regional de Santa Cruz del Banco Unión S.A., para que en plazo de tres días hábiles desde su notificación, reincorpore a su fuente laboral a la Karla Lorena Pessoa Barbeyto, “al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios y derechos sociales que corresponda a la fecha de reincorporación; Remitiendo a esta Jefatura Regional del Trabajo copia que acredite la reincorporación conforme a la presente conminatoria” (sic). Con dicha conminatoria se notificó a la entidad financiera el 31 de diciembre de 2012; conminatoria que, empero, fue incumplida, inclusive hasta la interposición de la presente acción.
Ahora bien, habiendo concluido la vía administrativa, de conformidad a los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo y lo dispuesto por el DS 0495, que incluye el parágrafo V en el art. 10 del DS 28699, ante el incumplimiento de la conminatoria efectuada por la Jefatura Regional del Trabajo, la accionante determinó acudir a la vía constitucional, con el objeto de obtener una protección inmediata a sus derechos de carácter social que fueron vulnerados por la autoridad demandada; quien se resistió a dar cumplimiento a la conminatoria que dispuso su reincorporación a su fuente laboral, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.4. El vivir bien en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- CONFIRMAR