SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de antecedentes en el presente caso se tiene que, la accionante, denunció ante la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri, que sufrió un irregular proceso laboral en el Banco Unión S.A., Agencia Camiri, por lo que solicitó su reincorporación por despido injustificado. Bajo el principio de la estabilidad laboral (desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) en virtud al cual las normas deben ser interpretadas y aplicadas considerando el carácter estable de la fuente laboral, la conservación del empleo durante la vida laboral del trabajador, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido; en el presente caso se tiene que, la Jefatura Regional expidió la conminatoria JPCL-JRTC-SC 01/2012, que en la parte resolutiva ordenó a Mery Nancy Suarez Parada, Gerente Regional de Santa Cruz del Banco Unión S.A., para que en plazo de tres días hábiles desde su notificación, reincorpore a su fuente laboral a la Karla Lorena Pessoa Barbeyto, “al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios y derechos sociales que corresponda a la fecha de reincorporación; Remitiendo a esta Jefatura Regional del Trabajo copia que acredite la reincorporación conforme a la presente conminatoria” (sic). Con dicha conminatoria se notificó a la entidad financiera el 31 de diciembre de 2012; conminatoria que, empero, fue incumplida, inclusive hasta la interposición de la presente acción.

Ahora bien, habiendo concluido la vía administrativa, de conformidad a los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo y lo dispuesto por el DS 0495, que incluye el parágrafo V en el art. 10 del DS 28699, ante el incumplimiento de la conminatoria efectuada por la Jefatura Regional del Trabajo, la accionante determinó acudir a la vía constitucional, con el objeto de obtener una protección inmediata a sus derechos de carácter social que fueron vulnerados por la autoridad demandada; quien se resistió a dar cumplimiento a la conminatoria que dispuso su reincorporación a su fuente laboral, por lo que corresponde  otorgar la tutela solicitada.