SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.4. El vivir bien en materia laboral
El art. 8.I. de la Ley Fundamental, enuncia que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Conforme al parágrafo II del mismo artículo, el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Y siendo que los derechos reconocidos por la Ley Fundamental son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; por lo que, el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos como se desprende del art. 13 de la CPE, norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano (art. 410 constitucional).
En esa proyección, los principios ético morales antes anotados, son fundamentales para la coexistencia pacífica de quienes habitamos en este Estado Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, principios que incidente en el espíritu laborioso de los componentes de nuestro Estado, el respeto mutuo y el bienestar común, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa, pues, “la vida en plenitud, implica primero saber vivir y luego convivir en armonía y en equilibrio; en armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia y en equilibrio con toda forma de existencia sin la relación jerárquica, comprendido que todo es importante para la vida” (CONAMAQ, Plan Estratégico).
El vivir bien, está concebido en nuestra Constitución como principio, pero también como fundamento último de los valores; lo que supone, entonces que la parte axiológica y principista de la Constitución Política del Estado está orientada, dentro de la pluralidad que caracteriza al Estado, a la búsqueda de una verdadera justicia, imparcial transparente, equitativa, pronta, oportuna y sin dilaciones respetando los derechos fundamentales y las normas constitucionales de todos los habitantes del Estado Plurinacional. Más aún cuando se trate de los derechos al trabajo y al empleo, previstos en la Norma Suprema, que protegen a las trabajadoras y trabajadores y su familia, pues los mismos están íntimamente relacionados con otros derechos fundamentales para alcanzar una vida digna, el vivir bien, la vida armoniosa, la vida buena que proclama nuestra Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.4. El vivir bien en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- CONFIRMAR