Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
IETF.-JRTC-SC 01/2012 de 3 de diciembre, emitido por el Inspector del Área de Erradicación de Trabajo Forzoso, que en su parte conclusiva refiere: “De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes en el presente caso, en plena concordancia con lo expresado en los fundamentos precedentes y, primordialmente conforme a lo establecido en el art. 48.II de la CPE, (…) En tal sentido, se recomienda la REINCORPORACIÓN a su fuente laboral de la SRA. KARLA LORENA PESSOA BARBEYTO, al puesto que ocupaba hasta fecha 15 de febrero de 2011, con el mismo nivel salarial, asimismo, la nivelación y cancelación de los sueldos no percibidos hasta la fecha” (sic) (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.4. El vivir bien en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- CONFIRMAR