SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013

Fecha: 27-Jun-2013

concedió

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01 de 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 91 a 96 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo: a) La reincorporación inmediata de la accionante “en el cargo y haber percibido hasta el momento de la suspensión” (sic), en el plazo de tres días; b) El pago de haberes devengados, previa ejecutoria y revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Dejar sin efecto las medidas disciplinarias contra la accionante y el registro en el sistema financiero; con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se entiende que se ha habilitado la vía extraordinaria, máxime si no se tiene prueba alguna que indique si el recurso de revocatoria o jerárquico ha sido presentado dentro del plazo que fijan los arts. 64 y 66 de la LPA; además, el art. 59 de la misma Ley, es preciso al manifestar que la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, por lo que el principio de subsidiariedad no sería aplicable al caso de autos; asimismo, el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, incluido el DS 495, como el art. 2.XI de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 del 26 octubre, dispone que las resoluciones de reincorporación, solo son recurribles en el ámbito judicial; 2) En cuanto a la supuesta desvinculación laboral, la parte demandada aduce que, sería por causa justificada; pero de fs. 11 a 14, consta el informe jurídico emitido por la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri, el cual ha sido la base para dictar la conminatoria, ya que a criterio de la autoridad de la Inspectoría del Trabajo, la desvinculación laboral de Karla Lorena Pessoa Barbeyto y el Banco Unión S.A., se considera un acto ilegal, fuera de las normas laborales y se constituye en un despido injustificado; 3) El referido finiquito sólo hace referencia al pago de los derechos laborales, aguinaldo de navidad, vacaciones devengadas y además, otros ingresos, pero no existe indemnización por tiempo de servicios, como bono, prima, desahucio y otros derechos laborales; por lo que no comprendería al total de los beneficios sociales que le asisten a la accionante; 4) Cuando la parte demandada conoció la resolución de reincorporación, en la que se indica que el despido es injustificado, correspondía que efectúe un nuevo finiquito y complemente el pago de los demás derechos y beneficios sociales a la accionante, por lo que, en previsión del art. 48.II de la Norma Suprema, se entiende que el finiquito de 3 de junio de 2011, no debe ser interpretado como pago total de sus beneficios sociales, ni aceptación de la forma de desvinculación laboral, considerando el art. 70 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que señala que los derechos del trabajador son irrenunciables y que las transacciones realizadas no causan estado; asimismo, al haberse dispuesto la ilegalidad del proceso sumario interno que le siguió el Banco Unión S.A. a la accionante, ha sido tramitado en vulneración al debido proceso, por lo que corresponde su reincorporación; 5) La RM 868/2010, que reglamenta el procedimiento del DS 0495, en su art. 3, así como la SCP 0863/2012 de 20 de agosto, señalan que las acciones constitucionales son procedentes ante el incumplimiento de la reincorporación instruida por la Inspectoría del Trabajo; y de lo expresado por la accionante, aceptó el finiquito por necesidad, al encontrarse tres meses sin trabajo; y ya que, no tenía más opción que aceptar como pago a cuenta de algunos derechos laborales; al tenor del art. 70 del CPT, dicho pago no puede causar estado alguno, por cuanto los beneficios sociales son irrenunciables e imprescriptibles; 6) Respecto al principio de inmediatez; el acto ilegal, nace ante la negativa de la reincorporación por parte del Banco Unión S.A., cuyo plazo para la reincorporación vencía el 3 de enero de 2013, siendo esta la fecha que se debe computar, habiéndose presentado la presente acción dentro de los seis meses que señala el art. 55 de CPCo; y, 7) Ante la conminatoria de reincorporación que conoció el Banco Unión S.A., al incumplirla ha vulnerado los derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral de la accionante.