SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
IETF.-JRTC-SC 01/2012, y considerando que, “se produjo despido injustificado en contra de la Sra. Denunciante”(sic), expidió la conminatoria JPCL-JRTC-SC 01/2012 de 21 de diciembre, disponiendo en la parte resolutiva: “ARTÍCULO ÚNICO: CONMINA a la Sra. MERY NANCY SUAREZ PARADA Gerente Regional - Santa Cruz - BANCO UNIÓN S.A., para que en plazo de 3 días hábiles de su legal notificación, REINCORPORE a su fuente laboral a la SRA: KARLA LORENA PESSOA BARBEYTO, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios y derechos sociales que corresponda a la fecha de reincorporación; Remitiendo a esta Jefatura Regional del Trabajo copia que acredite la reincorporación conforme a la presente conminatoria” (sic) (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.4. El vivir bien en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- CONFIRMAR