SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Fecha: 27-Jun-2013
c)
c) En relación al trámite de reincorporación, la presentación de pruebas no es obligatoria a la parte laboral, ya que la carga de la prueba le corresponde al empleador, que en las diferentes audiencias nunca presentó, por lo que la Resolución se basó en los datos que existía en ese momento; d) Respecto al principio de inmediatez, en el momento que fue suspendida no podía plantearse una acción de amparo constitucional, porque había que agotar todas las instancias hasta que el Tribunal Sumariante de la entidad financiera dicte resolución; pese a ello se intentó la acción de amparo constitucional, pero se recomendó que debían agotarse las instancias correspondientes; para el caso, el plazo se computa desde la fecha de incumplimiento a la conminatoria expedida por la Inspectoría Regional del Trabajo de Camiri; aclarando que la acción de amparo constitucional en Santa Cruz está pendiente hasta que la trabajadora pida sus beneficios sociales; y, e) La labor central en la presente acción es que debe cumplirse obligatoriamente la señalada conminatoria, independientemente que pueda modificarse en la vía ordinaria o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.4. El vivir bien en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- CONFIRMAR