Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que se vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral y al debido proceso; toda vez que pese a que la Gerente Regional del Banco Unión S.A. fue notificada el 31 de diciembre de 2012, con la conminatoria emitida por la Jefatura del Trabajo por la que se dispuso que en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación sea reincorporada a su fuente laboral; la misma no ha sido cumplida hasta la fecha de interposición de esta acción. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.4. El vivir bien en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- CONFIRMAR