SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013

Fecha: 27-Jun-2013

únicamente

En cuanto al argumento de la parte demandada, que sostuvo que la accionante interpuso un recurso jerárquico, debe considerarse los previsto en el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, modificado por el DS 0495; norma que sostiene que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y (únicamente) podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (las negrillas son nuestras).

Dicha norma fue analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, que declaró la inconstitucionalidad de la palabra únicamente contenida en el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, abriendo la posibilidad de que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada a través de la vía administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, conforme lo señaló que la misma era plenamente constitucional, al señalar:

“…la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que obligan a que la comprensión de las normas laborales sea aquella que genera la prolongación de la relación laboral; por ello, cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior …”

Conforme a ello, con independencia de la impugnación en la vía administrativa o judicial de la decisión de la reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y, ante la negativa del empleador de acatar dicha conminatoria, se abre la posibilidad que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad.