Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.6.
II.6. La accionante refiere en su memorial de la presente acción, que el 31 de diciembre de 2012, el Banco Unión S.A., ha sido debidamente notificado con la conminatoria JPCL-JRTC-SC 01/2012; sin embargo, la entidad empleadora se resistió a reincorporarla a su fuente de trabajo, constándose que el plazo se ha vencido abundantemente (fs. 36 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.4. El vivir bien en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- CONFIRMAR