SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su acción y en su segunda intervención ampliándola señaló que: a) La institución demandada mediante sus representantes solicitó la “improcedencia de la incorporación”, porque supuestamente habría optado por sus beneficios sociales; sin embargo, eso no es cierto, ya que en ningún momento se ha optado por el pago de los beneficios sociales, pues, no consta en ninguna solicitud; además, en la planilla de beneficios sociales que elabora la entidad se encuentran los pagos de sueldos devengados, y lo que hizo la trabajadora es cobrarlos, pero en ningún momento ha renunciado a sus beneficios sociales que le asisten; pero no podía fraccionar la planilla y cobrar solamente una parte del cheque, tampoco podría no cobrar hasta los haberes que le correspondían por los cinco días del último mes, lo que se cobró es el derecho laboral; b) Los beneficios sociales todavía están pendientes, lo que se cobró no es parte de los beneficios sociales; por lo tanto, la totalidad de los beneficios sociales nunca fue reconocida ni aceptada, lo que se solicitaba era la reconsideración de su reincorporación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.4. El vivir bien en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- CONFIRMAR