SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013

Fecha: 27-Jun-2013

a)

La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su acción y en su segunda intervención ampliándola señaló que: a) La institución demandada mediante sus representantes solicitó la “improcedencia de la incorporación”, porque supuestamente habría optado por sus beneficios sociales; sin embargo, eso no es cierto, ya que en ningún momento se ha optado por el pago de los beneficios sociales, pues, no consta en ninguna solicitud; además, en la planilla de beneficios sociales que elabora la entidad se encuentran los pagos de sueldos devengados, y lo que hizo la trabajadora es cobrarlos, pero en ningún momento ha renunciado a sus beneficios sociales que le asisten; pero no podía fraccionar la planilla y cobrar solamente una parte del cheque, tampoco podría no cobrar hasta los haberes que le correspondían por los cinco días del último mes, lo que se cobró es el derecho laboral; b) Los beneficios sociales todavía están pendientes, lo que se cobró no es parte de los beneficios sociales; por lo tanto, la totalidad de los beneficios sociales nunca fue reconocida ni aceptada, lo que se solicitaba era la reconsideración de su reincorporación;