SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

Marco Antonio Vega Belaunde, Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante de fs. 170 a 173, señalando: 1) Conforme al Auto de Vista 015/2012, que dictó, explicó que la parte recurrente efectuó una interpretación errónea del art. 14 del CF, al pretender interpretarlo a su manera señalando que la asistencia familiar comprende los gastos de educación cuando el hijo es menor de edad y sí es mayor de edad, ya no comprendería los mismos; bajo ese contexto, mencionó que la interpretación debe ser sistemática conforme a los arts. 258.3 y 264 del Código citado, que prevén que el deber subsiste hasta más allá de la mayoría de edad; 2) Habiéndose presentado incidente de incremento de asistencia familiar, era pertinente considerar los presupuestos establecidos en el art. 28 del CF, que regla las condiciones para que opere el incremento o disminución de la misma; demostrándose en ese sentido que el demandado percibe un haber básico mensual de Bs16 760,37.- (dieciséis mil setecientos sesenta 37/100 bolivianos), con un líquido pagable de Bs9096,57.- (nueve mil noventa y seis 57/100 bolivianos), y que cuenta con una familia compuesta por cuatro hijos y su esposa; sin embargo, el accionante no probó qué cuota debía honrar mensualmente a la institución bancaria con quien tiene un crédito pendiente. De esa forma, tomando en cuenta los aspectos mencionados se fijó la asistencia familiar hoy impugnada; 3) No es evidente la supuesta falta de motivación fáctica y jurídica alegada por el actor, quien usa este argumento como muletilla al no haber encontrado razones ni fundamentos para atacar las decisiones judiciales que le son adversas; debiendo tomarse en cuenta que una decisión que no resulte de acuerdo a las expectativas del justiciable no implica siempre que sus motivaciones sean insuficientes. En el caso del fallo que pronunció, el mismo se encuentra fundamentado debidamente, advirtiéndose que sus motivaciones no fueron comprendidas por el accionante por la interpretación errónea de ley que efectúa éste y su visión vertical del caso, en especial con relación al principio de proporcionalidad; 4) En relación a que ambos progenitores tendrían la misma obligación, precisó que la asistencia familiar debe ser cubierta por ambos sin establecer cuál el porcentaje o el monto que cada uno está obligado a aportar, tomando en cuenta que en ninguna parte del ordenamiento jurídico se consigna este aspecto, por lo que para dicha determinación debe atenderse a su “condición y fortuna”; 5) La carga de la prueba incumbe a las partes; a la actora en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en relación al hecho impeditivo, modificatorio o extintivo de su derecho, situación que en el asunto de examen no aconteció, especialmente en relación a los hechos alegados por el demandado; y, 6) El Auto de Vista consideró toda la normativa vigente existente en cuanto a la asistencia familiar, incluyendo tratados y convenios internacionales, advirtiendo que con la interpretación sesgada realizada por el accionante, se pretende restringir el derecho a la educación del beneficiario, reconocido dentro de los rubros que cubre la asistencia familiar a favor de los hijos menores y mayores de edad hasta que adquieran una profesión u oficio socialmente útil, tal cual prescribe el art. 264 del CF.