SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.5.

II.5.  A través del Auto de Vista 015/2012 de 5 de septiembre, el Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, codemandado, confirmó en forma parcial el Auto definitivo impugnado, sin costas, estableciendo una asistencia familiar de Bs2500.- mensuales a favor del beneficiario con cargo al progenitor; decisión a la que se arribó efectuando una interpretación sistemática de los arts. 14 del CF y 64 de la CPE, con los arts. 258.3 y 264 del CF, concluyendo que los padres están obligados a mantener y educar al hijo dotándole de una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes, hasta más allá de su mayoría de edad, aspecto concordante además con el art. 174.2 del Código referido y lo establecido por diversos tratados internacionales en relación al derecho a la educación. En ese entendido, concluye que se ha demostrado el haber mensual del demandado así como la existencia de otros hijos, esposa y un crédito financiero, pero no la cuota mensual que debía honrarse por dicho concepto; asimismo, que si bien era cierto que existían otras universidades estatales, si el progenitor tenía la posibilidad de cooperar económicamente al beneficiario no existía óbice para no hacerlo, más aún si éste por su parte tuvo la oportunidad en su época de estudiar en una universidad privada; señalando que sucedería cosa diferente si el obligado no tendría los recursos económicos para apoyar en la educación de su hijo. En otros aspectos, agregó que debía tomarse en cuenta que para determinar la prestación a la que estaba sujeto cada progenitor, debía observarse su “condición” y “fortuna”; por lo que la Jueza de primera instancia había interpretado de manera correcta el art. 21 del CF, con relación al principio de proporcionalidad y especialmente al carácter común de la asistencia familiar (fs. 88 a 90 vta.).