SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 22 de marzo de 2012, Ana Flora Céspedes Córdova en representación de su hijo Ricardo Rojas Céspedes, solicitó ante la Jueza Segunda de Instrucción de Familia del departamento de Chuquisaca, el incremento de la asistencia familiar cumplida por el obligado Carlos Richard Rojas Céspedes, hoy accionante; manifestando que la suma de Bs400.- que se otorgaba hasta esa fecha por concepto de asistencia familiar resultaba insuficiente tomando en cuenta que su hijo se encontraba cursando estudios en la UPB con sede en La Paz, a la que debía cancelar mensualmente el monto de Bs2186.- (dos mil ciento ochenta y seis bolivianos), además de gastos de alquileres y otros que no podían ser cumplidos sólo por su persona, quien haciendo un gran sacrificio por la educación del mismo debía vender sándwiches y salchipapas en las noches, sin considerar que el demandado tenía una buena condición económica y que debía velar por la cooperación en la educación de su hijo, no pudiendo únicamente ella cubrir con las necesidades y requerimientos existentes del beneficiario en su calidad de estudiante; por lo que pedía el incremento de la asistencia familiar a una suma no menor a Bs6000.- (fs. 26 a 28). Incidente admitido por Auto de 23 de igual mes y año (fs. 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR