Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En segundo lugar, del análisis de las resoluciones cuestionadas como lesivas, esto es, los Autos definitivo 134/2012 y de Vista 015/2012, se concluye que ambas contienen la motivación que sustenta las determinaciones a las que arriba, no siendo evidente lo manifestado por el accionante, ya que no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa, evidenciándose las convicciones determinativas que justifican la decisión asumida por las autoridades demandadas, conforme el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR