SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013

Fecha: 27-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 39/2013 de 5 de febrero, cursante de fs. 177 a 180 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se establece que ambas autoridades judiciales demandadas establecieron con base a la prueba documental producida en el juicio de incremento de asistencia familiar, que el demandado, hoy accionante, percibe la suma de Bs16 760,37.-, que cuenta con una obligación crediticia de Bs257 676,72.- y que tiene cuatro hijos menores de edad; no obstante, el demandante beneficiario, paga la colegiatura a la Universidad Privada Boliviana (UPB) en la suma de Bs2186.- por sus estudios universitarios; no advirtiéndose falta de fundamentación alguna ni ausencia de la debida motivación, toda vez que si bien es cierto que el beneficiario es mayor de edad, dada la necesidad de su profesionalización requiere del apoyo económico del obligado; b) Se evidencia que fue la negligencia del accionante la que determinó se fijen los montos señalados como asistencia familiar, pues no se produjo prueba en la instancia correspondiente respecto a las necesidades de sus otro cuatro hijos, enfermedades, gastos, etc.; inobservancia que no puede ser salvada vía acción de amparo constitucional; c) La motivación de los fallos judiciales está vinculada al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, no siendo necesaria para su observancia la existencia de decisiones exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura, teniéndose satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, se permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar cierta decisión; d) Si el accionante no estaba de acuerdo con la fundamentación existente en los fallos que hoy impugna, pudo pedir su explicación, no habiendo obrado en ese sentido, advirtiéndose actos consentidos libre y voluntariamente que son motivo de declaratoria de improcedencia según la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, e) Lo que pretende el actor es convertir al Tribunal de garantías en un tribunal revisor de fallos de la justicia ordinaria, a objeto que se “revalorice” la prueba producida y en su mérito se deje sin efecto cualquier liquidación efectuada en base a los Autos impugnados, así como que se ordene la elaboración de una nueva liquidación en mérito a los fallos a pronunciarse; petición que es de imposible cumplimiento lo que inviabiliza abrir la jurisdicción constitucional.