SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, por intermedio de sus representantes, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación, aduciendo que las autoridades judiciales demandadas, dictaron los Autos definitivo 134/2012 y de Vista 015/2012, respectivamente, sin explicar debidamente los motivos por los cuales se fijó una asistencia familiar exorbitante producto del incidente de incremento de asistencia familiar impetrado por la madre de su hijo, quien además al ser mayor de edad ya no era beneficiario de la misma en relación a su derecho a la educación, estando éste aspecto circunscrito sólo para los menores de edad a tenor de lo dispuesto por los arts. 64.I de la CPE y 14 del CF. Así también, manifiesta que no se observó que tiene otros cuatro hijos menores de edad, una cuenta crediticia con el Banco Mercantil S.A. y que la progenitora también debía ser constreñida a cubrir por igual las necesidades del beneficiario; circunstancias que no fueron observadas en primera ni en segunda instancia en desmedro del debido proceso y de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR