SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 18
En la problemática planteada y objeto de análisis, se establece en primer lugar que el accionante sostiene que las autoridades demandadas, al emitir los Autos definitivo 134/2012 y de Vista 015/2012, incumplieron el deber de fundamentación, al no explicar debidamente los motivos por los cuales se fijó una asistencia familiar exorbitante en favor de su hijo. Sin embargo, de la revisión de los fundamentos que sostiene el accionante, se advierte que el mismo confunde el deber de fundamentación y motivación de resoluciones, con la interpretación de la legalidad ordinaria, toda vez que pretende que la jurisdicción constitucional efectúe una revisión de la interpretación efectuada por dichas autoridades de las normas atingentes a la asistencia familiar en el caso concreto, como si se tratase de una instancia casacional, cuando la jurisprudencia constitucional ha establecido los supuestos excepcionales y los requisitos que el accionante debe cumplir al efecto, extremo que no se verifica en el presente caso (SCP 0291/2012 y SSCC 0055/2010-R, 0025/2010-R y 1970/2010-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR