SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto definitivo 134/2012 de 4 de mayo, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia hoy demandada, declaró probado en parte el incidente de incremento de asistencia familiar, determinando la obligación del demandado en la suma de Bs2600.- en favor del beneficiario; señalando que ambos progenitores tenían el deber de atender en igualdad de condiciones las necesidades y formación integral de su hijo, quien tenía derecho a la educación, pues pese a tener diecinueve años siendo mayor de edad, requería de la ayuda de sus dos progenitores para su profesionalización, haciéndose referencia también a los otros cuatro hijos del demandado, a la deuda crediticia por él contraída y otros aspectos, sustentando su decisión en las normas del Código de Familia e internacionales relativas a los derechos que involucran la asistencia familiar (fs. 52 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR