SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 28 de mayo de 2012, Julio Ariel Coronado López en representación del accionante, formuló recurso de apelación contra el Auto definitivo citado en la Conclusión anterior, aduciendo que la inscripción a una universidad privada por parte de la demandante, había sido efectuada sin el consentimiento del accionantte, cuestionando además si ello era una necesidad o un lujo, afirmando que la inscripción a la UPB era un lujo que no podía ser cubierto por el obligado, existiendo otras universidades públicas que el Estado ofrece a todos los bolivianos. Por otra parte, insistió en que la asistencia familiar no comprendía los gastos de educación cuando se trata de beneficiarios mayores de edad, sólo en relación a menores de edad, situación que no acontecía en ese caso. Así también, aludió a la vulneración del principio de proporcionalidad por errónea valoración de la prueba, al no haberse considerado la existencia de otros hijos y la deuda contraída por su poderdante, así como que ambos progenitores se hallaban obligados a cubrir los gastos del beneficiario (fs. 65 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR