SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
El abogado y su representante de Mario Jaime Jiménez Prudencio, presente en audiencia, se ratificó en los fundamentos del memorial de demanda y los amplió, afirmando lo que sigue: 1) La sentencia de primera instancia es escueta, en su tercer párrafo hace referencia de manera general a excepciones opuestas por su mandante, señalando que carecen de asidero legal; declara probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, omite en absoluto considerar la confesión espontánea efectuada por el actor; 2) El Auto de Vista emitido en apelación adolece de incongruencia omisiva; sostiene que con relación a que el dinero recibido en depósito perteneciere a la esposa del actor no ha sido opuesto como defensa por el demandado a tiempo de responder a la demanda; sin tener en cuenta que no era posible adivinar lo que el actor llegaría a afirmar en su favor durante la estación probatoria; 3) En casación se acusó puntualmente la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; error en la apreciación de las pruebas respecto al Auto de Vista, como son “los seis avisos de retiro y dos cartulinas” solicitadas por Bárbara Genge; y que no se tomó en cuenta la confesión judicial espontánea que hizo el demandante en memorial expreso; 4) El Auto Supremo concluye que el actor obró correctamente, cuando lo que se impugnó es la actuación del Tribunal de casación; tampoco respondió sobre la denuncia de falta de motivación respecto a la confesión espontánea, dejando imprejuzgados aquellos reclamos; ni siquiera citó el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); 5) Son razonables las dudas del justiciable en sentido que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos; y, 6) Se vulneró la interpretación de la legalidad ordinaria, el derecho a la defensa, la congruencia y el principio de seguridad jurídica.
Ahora bien, el razonamiento judicial conforme a la doctrina de la argumentación generalmente aceptada consta de cinco decisiones: 1) Una decisión de interpretación destinada a establecer qué refiere el derecho en general sobre el tema en concreto a resolver; 2) Una decisión o juicio de validez, trasuntada en la obligación determinar si la norma aplicada es válida conforme a los parámetros constitucionales; 3) Un juicio fáctico, consistente en descubrir y declarar cuál es la verdad sobre los hechos controvertidos o litigiosos relevantes en el conflicto con primacía de la verdad material; 4) Un juicio de subsunción o calificación jurídica de los hechos, relativa a la determinación sobre si los hechos probados ingresan dentro del ámbito de aplicación de la norma; es decir, si constituyen un caso concreto del supuesto de hecho abstracto previsto en la norma; y, 5) Una decisión final que establezca las consecuencias legales que emerjan de los hechos comprobados y calificados.
Esa proposición teórica encuentra aplicación práctica en la jurisprudencia constitucional desarrollada para establecer el contenido exigible a una sentencia o resolución judicial, la que se sintetiza en que la fundamentación judicial debe contener las razones que justifican la decisión, empero, esas razones deben traslucir la interpretación de la norma a ser aplicada, el juicio de validez de la misma y su consonancia con el sistema constitucional vigente, el análisis fáctico, la subsunción legal y la consecuencia de sobreviene a los hechos probados; de ese modo las resoluciones judiciales alcanzan legitimidad constitucional.
1) El Juez de la causa decretó Autos para Sentencia, lo que significa que el nuevo Juez a cargo del mismo Juzgado, tenía plazo hasta el 8 de marzo de 2003, para pronunciar sentencia, quien en vez de pedir ampliación de plazo, anuló obrados de manera arbitraria, decreto que mereció nueva anulación por el Tribunal de alzada, instancia que dispuso que se dicte nueva providencia de autos, sin considerar que el primer decreto de autos no fue anulado por resolución alguna, por lo tanto, seguía vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación en las resoluciones
- Es así que con relación a la motivación de las resoluciones,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Ampliación de derechos en la audiencia de la acción tutelar
- III.3.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.3. Respecto al Auto Supremo de 13 de agosto de 2012
- b)
- 2)
- ii)
- iii)
- denegado
- POR TANTO