SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo, de antecedentes se constata que dentro de la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación seguida por Richard Genge contra el representado del accionante, se emitió Sentencia en primera instancia, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, ordenando el pago de la acreencia a tercero día de su notificación. Fallo que apelado por Mario Jaime Jiménez Prudencio, mereció Auto de Vista de 27 de abril de 2012, por el cual, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada, y una vez recurrido de casación, se resolvió mediante Auto Supremo 244/2012, que lo declaró infundado en la forma y en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación en las resoluciones
- Es así que con relación a la motivación de las resoluciones,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Ampliación de derechos en la audiencia de la acción tutelar
- III.3.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.3. Respecto al Auto Supremo de 13 de agosto de 2012
- b)
- 2)
- ii)
- iii)
- denegado
- POR TANTO